Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 23. Derecho al tratamiento objetivo
El titular de datos personales tiene derecho a no verse sometido a una decisión con efectos jurídicos sobre él o que le afecte de manera significativa, sustentada únicamente en un tratamiento de datos personales destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad o conducta, salvo que ello ocurra en el marco de la negociación, celebración o ejecución de un contrato o en los casos de evaluación con fines de incorporación a una entidad pública, de acuerdo a ley, sin perjuicio de la posibilidad de defender su punto de vista, para salvaguardar su legítimo interés.
Comentario
El artículo 23 reconoce al titular de datos personales el derecho a no ser objeto de decisiones con efectos jurídicos significativos basadas únicamente en tratamiento automatizado de datos de personalidad o conducta. Establece excepciones para decisiones contractuales y de incorporación a entidades públicas, siempre permitiendo al titular ejercer defensa de sus intereses.
Temas: decisiones automatizadas, perfilado de datos, tratamiento de datos sensibles, derecho a defensa en decisiones adversas, discriminación algorítmica, evaluación de personalidad o conducta