Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 19. Derecho de acceso del titular de datos personales
El titular de datos personales tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública o privada, la forma en que sus datos fueron recopilados, las razones que motivaron su recopilación y a solicitud de quién se realizó la recopilación, así como las transferencias realizadas o que se prevén hacer de ellos.
Comentario
El artículo 19 reconoce al titular de datos personales el derecho fundamental de acceso a la información que lo identifica y se encuentra registrada en bases de datos públicas o privadas. Comprende tanto el conocimiento de los datos mismos como de su origen, motivo de recopilación, solicitante y transferencias realizadas o proyectadas.
Temas: autodeterminación informativa, transparencia en tratamiento de datos, bancos de datos públicos y privados, acceso a información personal, derechos del titular de datos