Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 15. Flujo transfronterizo de datos personales

El titular y el encargado de tratamiento de datos personales deben realizar el flujo transfronterizo de datos personales solo si el país destinatario mantiene niveles de protección adecuados conforme a la presente Ley.

En caso de que el país destinatario no cuente con un nivel de protección adecuado, el emisor del flujo transfronterizo de datos personales debe garantizar que el tratamiento de los datos personales se efectúe conforme a lo dispuesto por la presente Ley.

No se aplica lo dispuesto en el segundo párrafo en los siguientes casos:

1. Acuerdos en el marco de tratados internacionales sobre la materia en los cuales la República del Perú sea parte.

2. Cooperación judicial internacional.

3. Cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, corrupción, trata de personas y otras formas de criminalidad organizada.

4. Cuando los datos personales sean necesarios para la ejecución de una relación contractual en la que el titular de datos personales sea parte, incluyendo lo necesario para actividades como la autentificación de usuario, mejora y soporte del servicio, monitoreo de la calidad del servicio, soporte para el mantenimiento y facturación de la cuenta y aquellas actividades que el manejo de la relación contractual requiera.

5. Cuando se trate de transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme a la ley aplicable.

6. Cuando el flujo transfronterizo de datos personales se realice para la protección, prevención, diagnóstico o tratamiento médico o quirúrgico de su titular; o cuando sea necesario para la realización de estudios epidemiológicos o análogos, en tanto se apliquen procedimientos de disociación adecuados.

7. Cuando el titular de los datos personales haya dado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco.

8. Otros que establezca el reglamento de la presente Ley, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12

Comentario

El artículo 15 regula el flujo transfronterizo de datos personales, exigiendo que solo se realice hacia países con niveles de protección adecuados o, alternativamente, que el emisor garantice el cumplimiento de la Ley. Establece excepciones taxativas en las que no se requiere equivalencia de protección, permitiendo transferencias en contextos de tratados internacionales, cooperación judicial, relaciones contractuales, operaciones financieras, datos médicos, consentimiento expreso o supuestos reglamentarios.

Temas: transferencia internacional de datos personales, protección adecuada, encargado de tratamiento, consentimiento informado, excepciones al flujo transfronterizo, datos médicos y sensibles