Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 11. Principio de nivel de protección adecuado
Para el flujo transfronterizo de datos personales, se debe garantizar un nivel suficiente de protección para los datos personales que se vayan a tratar o, por lo menos, equiparable a lo previsto por esta Ley o por los estándares internacionales en la materia.
Comentario
El artículo 11 establece que toda transferencia internacional de datos personales debe asegurar un nivel de protección suficiente, al menos equivalente al establecido por la Ley N° 29733 o los estándares internacionales aplicables. La norma vincula la legalidad del flujo transfronterizo a la garantía de protección adecuada en el país o entidad receptora.
Temas: protección de datos personales, flujo transfronterizo de datos, estándares internacionales, responsabilidad del tratante, adecuación de protección, transferencias internacionales