Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 10. Principio de disposición de recurso

Todo titular de datos personales debe contar con las vías administrativas o jurisdiccionales necesarias para reclamar y hacer valer sus derechos, cuando estos sean vulnerados por el tratamiento de sus datos personales.

Comentario

El artículo 10 consagra el principio de disposición de recurso como garantía del titular de datos personales, asegurando que este cuente con vías administrativas o jurisdiccionales para reclamar y hacer valer sus derechos cuando sean vulnerados por el tratamiento de sus datos. Establece una obligación correlativa del sistema jurídico de proveer mecanismos efectivos de tutela.

Temas: derechos del titular, tutela administrativa y jurisdiccional, acceso a la justicia, vulneración de datos, remedios y recursos, principios rectores