Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)
Artículo 245
En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito.
Comentario
Establece un requisito probatorio específico para los delitos patrimoniales: la acreditación de la preexistencia de la cosa objeto del delito. Esta exigencia constituye un elemento esencial cuya omisión impide la condenación por tales delitos.
Temas: delitos patrimoniales, carga probatoria, objeto material del delito, presupuestos procesales, tipificación penal