Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)

Artículo 244

En caso de aborto, se hará comprobar la preexistencia del embarazo, los signos demostrativos de la interrupción del mismo, las causas que lo determinaron, los probables autores y las circunstancias que sirvan para la determinación del carácter y gravedad del hecho.

Comentario

Establece los requisitos probatorios específicos que debe verificarse en las investigaciones por aborto, enfocándose en la comprobación del embarazo previo, evidencia de interrupción, causas, autores y circunstancias relevantes. Asegura que la investigación abarque todos los elementos necesarios para determinar la naturaleza y magnitud del delito.

Temas: investigación penal en delitos contra la vida, carga de la prueba en etapa investigativa, elementos constitutivos del aborto, estándares probatorios mínimos, delitos que afectan embarazo