Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)

Artículo 243

En caso de lesiones corporales el Fiscal exigirá que los peritos determinen en su informe el arma o instrumentos que las haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito.

Comentario

El artículo 243 del Código Procesal Penal de 1991 establece deberes específicos para el Fiscal en casos de lesiones corporales, ordenando que los peritos determinen mediante informe elementos materiales y consecuencias de la lesión que resultan relevantes para la calificación penal del hecho. La norma orienta la investigación fiscal hacia la recopilación de información técnica que permita fundamentar la tipificación correcta del delito.

Temas: lesiones corporales, deber de investigación fiscal, prueba pericial, calificación penal, delitos de lesión, elementos de convicción