Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)
Artículo 242
Si existen indicios de envenenamiento, los peritos examinarán las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.
Las materias objeto de las pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentados en el debate oral.
Comentario
El artículo 242 del CPP de 1991 regula el procedimiento de examen pericial en casos de muerte por presunto envenenamiento. Ordena a los peritos examinar vísceras y materias sospechosas del cadáver, remitirlas en condiciones de seguridad al laboratorio especializado y conservarlas para su presentación en juicio oral.
Temas: envenenamiento, pericias forenses, cadena de custodia, evidencia toxicológica, inmediación, debate oral