Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)
Artículo 241
Cuando se trate de homicidio doloso está prohibido el embalsamamiento. En ese mismo supuesto la incineración sólo podrá ser autorizada por el Fiscal después de vencido el plazo investigatorio.
Comentario
Prohibe el embalsamamiento en casos de homicidio doloso y condiciona la incineración a autorización fiscal posterior al cierre de la investigación. Busca preservar el cadáver como elemento de prueba para la investigación penal.
Temas: preservación de cadáver, homicidio doloso, prueba forense, dirección fiscal de la investigación, actos de investigación, plazos procesales penales