Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)
Artículo 2. PUBLICACION
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27072
23-03-1999
Art. 2
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27664
08-02-2002
Art. 2, párrafo
INCORPORADO por el Artículo 3 de la Ley N° 28117
10-12-2003
Art. 2
MODIFICADO por el Artículo Tercero del Decreto Legislativo Nº 1102, vigente a los quince días de su publicación
29-02-2012
Comentario
El artículo 2 establece el principio de publicidad del proceso penal, disponiendo que los actos procesales deben realizarse públicamente salvo en los casos de excepción establecidos por ley. Este principio constituye una garantía fundamental de trasparencia y control ciudadano sobre la función jurisdiccional penal.
Temas: publicidad procesal penal, transparencia judicial, garantías del debido proceso, acceso a la justicia, secreto de investigación