Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)

Artículo 2. PUBLICACION

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27072

23-03-1999

Art. 2

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27664

08-02-2002

Art. 2, párrafo

INCORPORADO por el Artículo 3 de la Ley N° 28117

10-12-2003

Art. 2

MODIFICADO por el Artículo Tercero del Decreto Legislativo Nº 1102, vigente a los quince días de su publicación

29-02-2012

Comentario

El artículo 2 establece el principio de publicidad del proceso penal, disponiendo que los actos procesales deben realizarse públicamente salvo en los casos de excepción establecidos por ley. Este principio constituye una garantía fundamental de trasparencia y control ciudadano sobre la función jurisdiccional penal.

Temas: publicidad procesal penal, transparencia judicial, garantías del debido proceso, acceso a la justicia, secreto de investigación