Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)
Artículo 188
La caución le será devuelta al imputado por el Banco de la Nación con los respectivos intereses devengados, cuando sea absuelto o sobreseído.
Comentario
Regula la devolución de la caución depositada ante el Banco de la Nación al imputado cuando obtiene sentencia absolutoria o sobreseimiento. La norma reconoce el derecho a la restitución del depósito cautelar más los intereses generados durante el tiempo que la caución estuvo afectada.
Temas: caución penal, medidas de coerción, devolución de garantías, sobreseimiento, sentencia absolutoria, intereses procesales