Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)

Artículo 187

Si el procesado infringe las reglas de conducta se revocará la libertad y se ordenará su recaptura. Perderá la caución, la que pasará a un fondo de tecnificación de la administración de justicia.

Comentario

El artículo 187 establece la consecuencia del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas al procesado en libertad: revocación de la libertad, recaptura obligatoria y pérdida de la caución. La caución perdida se destina a un fondo de tecnificación de la administración de justicia.

Temas: libertad bajo reglas de conducta, caución procesal, revocación de libertad, medidas cautelares personales, incumplimiento de obligaciones procesales