Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)
Artículo 185
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 25371
23-12-1991
Art. 239, epígrafe
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29472
14-12-2009
Art. 239, tercer párrafo
INCORPORADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29472
14-12-2009
Comentario
El artículo 185 del CPP 1991 regula la forma y requisitos de la prueba pericial, estableciendo que los peritos deben presentar sus conclusiones de manera clara y fundamentada. Define el estatus y obligaciones del perito como auxiliar de la justicia, quien debe ceñirse a su especialidad y cumplir con los deberes de imparcialidad y veracidad.
Temas: prueba pericial, dictamen de perito, auxiliar de justicia, fundamentación de conclusiones técnicas, imparcialidad del perito, contraexamen de peritos