Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)
Artículo 185
El Juez resolverá en el término de veinticuatro horas de recibido el incidente, notificará a los sujetos procesales y comunicará al Fiscal el tenor de la resolución.
La resolución es apelable en el término común de dos días.
Comentario
Artículo 185 del CPP de 1991 establece el plazo de resolución de incidentes ante el Juez en veinticuatro horas, con notificación obligatoria a los sujetos procesales y comunicación al Fiscal. La resolución es apelable dentro de dos días, permitiendo su revisión ante instancia superior.
Temas: incidente procesal, plazo perentorio, apelabilidad, celeridad procesal, notificación de resoluciones, derecho de impugnación