Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)
Artículo 184
Presentada la solicitud de libertad por el detenido, el Fiscal formará el incidente en el término de veinticuatro horas y lo remitirá; al Juez, con conocimiento de los demás sujetos procesales.
Comentario
El artículo 184 del CPP de 1991 regula el trámite inicial de la solicitud de libertad presentada por el detenido, estableciendo la obligación del Fiscal de formalizar el incidente dentro de veinticuatro horas y remitirlo al Juez con notificación a los demás sujetos procesales. Constituye un mecanismo de control temporal sobre la actividad fiscal en la fase de detención.
Temas: libertad personal, detención preventiva, control judicial, incidentes procesales, plazo procesal, garantías procedimentales