Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)
Artículo 183
La caución se fijará solamente cuando se trate de imputados con solvencia económica, y consistirá en una suma de dinero que se fijará en la resolución. El imputado puede empozarla en el Banco de la Nación o constituír una garantía patrimonial suficiente a nombre del Juzgado de la Sala hasta por dicho monto.
El imputado que carezca de solvencia económica ofrecerá fianza personal escrita de una persona natural o jurídica.
Comentario
El artículo 183 regula dos modalidades de garantía de libertad provisional en procesos penales: la caución en dinero o garantía patrimonial para imputados solventes, y la fianza personal para quienes carecen de solvencia. Establece requisitos diferenciados según la capacidad económica del imputado y las formas de constitución de cada garantía.
Temas: medidas cautelares personales, garantía de libertad provisional, caución dineraria, garantía patrimonial, fianza penal, solvencia económica