Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)
Artículo 182. CONCORDANCIA: LEY Nº 27486
El procesado que se encuentra cumpliendo detención podrá solicitar libertad provisional, cuando nuevos elementos de juicio permitan razonablemente prever que:
1. La pena privativa de libertad a imponérsele no será mayor de cuatro años, o que el inculpado esté sufriendo una detención mayor a las dos terceras partes de la pena solicitada por el Fiscal en su acusación escrita.
2. Se haya desvanecido la probabilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria.
3. Que el procesado cumpla con la caución fijada o, en su caso, el insolvente ofrezca fianza personal.
Comentario
El artículo 182 del Código Procesal Penal regula la solicitud de libertad provisional durante la detención preventiva. Establece que el procesado puede acceder a ella cuando concurran elementos que demuestren que la pena esperada no superará cuatro años, que ha cumplido dos terceras partes de la pena acusada, que ha desaparecido el riesgo de fuga o perturbación probatoria, y que otorgue caución o fianza.
Temas: libertad provisional, detención preventiva, medidas cautelares, caución y fianza, peligro procesal, proporcionalidad de la medida