Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)
Artículo 145. CONCORDANCIA: LEY Nº 27486
El mandato de comparecencia y las demás restricciones impuestas serán notificadas al imputado mediante citación que le entregará el secretario por intermedio de la Policía, o la dejará en su domicilio a persona responsable que se encargue de entregarla, sin perjuicio de notificársele por la vía postal, adjuntándose a los autos constancia razonada de tal situación.
La Policía, además, dejará constancia de haberse informado de la identificación del procesado a quien notificó o de la verificación de su domicilio, si estaba ausente.
Para estos efectos otórgase franquicia postal al Poder Judicial y al Ministerio Público.
Comentario
El artículo 145 regula el procedimiento de notificación del mandato de comparecencia y otras restricciones impuestas al imputado. Establece que la notificación debe realizarse mediante citación entregada por la Policía en persona o en el domicilio, con constancia razonada, y complementada por vía postal. Otorga franquicia postal al Poder Judicial y Ministerio Público para estos actos.
Temas: notificación de actos procesales, mandato de comparecencia, medidas cautelares personales, garantías del imputado, diligencia policial, debido proceso penal