Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)

Artículo 144. LEY Nº 27486

La infracción de la comparecencia, en los casos en que el imputado sea citado para su declaración o para otra diligencia determinará la orden de ser conducido compulsivamente por la policía.

Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas en el artículo 143º, previo requerimiento realizado por Fiscal o por el Juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de detención." Asimismo, de ser el caso perderá la caución y se ejecutará la garantía patrimonial constituida o la fianza personal otorgada."

Comentario

El artículo regula las consecuencias del incumplimiento de la comparecencia ordenada judicialmente y del quebrantamiento de las restricciones impuestas en medidas cautelares. Establece dos niveles de sanción: conducción compulsiva por inasistencia a citación y revocación de medida con detención por incumplimiento de restricciones, además de pérdida de caución y ejecución de garantías.

Temas: incumplimiento de comparecencia, conducción compulsiva, medidas cautelares, revocación de medida, caución y garantía patrimonial, mandato de detención