Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)
Artículo 138. CONCORDANCIA: LEY Nº 27569, Art. 2
Si el juez omite fundamentar el mandato de detención, el inculpado podrá interponer recurso de queja, a cuyo efecto solicitará al Juez eleve el cuaderno correspondiente dentro de las 24 horas de presentada la impugnación, bajo responsabilidad. La Sala se pronunciará en el mismo término sin necesidad de vista fiscal. Si se declara fundada se ordenará que el conocimiento de la causa se remita a otro Juez, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. El Juez que reciba el cuaderno, en igual término, deberá dictar el mandato que corresponda con arreglo a lo prescrito en el artículo 136
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Contra el mandato de detención procede recurso de apelación, que será concedido en un sólo efecto y seguirá el mismo trámite que el señalado para la queja.
Comentario
El artículo 138 establece dos mecanismos de impugnación contra vicios formales en la emisión del mandato de detención: el recurso de queja por omisión de fundamentación y el recurso de apelación contra el mandato mismo. Ambos tienen tramitación expedita y conducen a pronunciamiento de la Sala Penal sin intervención fiscal, con la posibilidad de remisión a otro juez y sanción del juez responsable.
Temas: detención, fundamentación, recurso de queja, apelación, garantías de la libertad personal, control judicial