Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638)
Artículo 136
El mandato de detención será motivado, con expresión de los fundamentos de hecho y de derecho que los sustenten. El oficio mediante el cual se dispone la ejecución de la detención deberá contener los datos de identidad personal del requerido.
Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducarán automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo no caducarán hasta la detención y juzgamiento de los requisitoriados.
Comentario
El artículo 136 del CPP de 1991 regula los requisitos formales del mandato de detención y el régimen de caducidad de las requisitorias. Exige que todo mandato sea motivado con fundamentos de hecho y derecho, contenga datos de identidad del requerido, y establece que las requisitorias ordinarias caducan a los seis meses, salvo renovación, mientras que las relativas a tráfico ilícito de drogas y terrorismo permanecen vigentes hasta la detención y juzgamiento.
Temas: mandato de detención, motivación de decisiones judiciales, requisitoria, caducidad de actos procesales, delitos graves, seguridad jurídica del imputado