Ley General de Contrataciones Públicas
Vigésima Tercera. Referencias al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)
Toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Comentario
Dispone que todas las referencias normativas al OSCE en la legislación de contrataciones públicas y sus normas de desarrollo deben interpretarse como referencias al OECE, efectuando una sustitución terminológica de alcance general. Esta disposición asegura la coherencia normativa tras el cambio de denominación o reorganización institucional del órgano supervisor.
Temas: organismo supervisor de contrataciones, normas de desarrollo, remisión dinámica, continuidad normativa, contrataciones públicas