Ley General de Contrataciones Públicas

Vigésima Sexta. Progresividad de la implementación de las juntas de prevención y resolución de disputas

La obligatoriedad de aplicar las juntas de prevención y resolución de disputas como mecanismo alternativo de resolución de controversias, es progresiva. El reglamento establece los criterios y cuantías a partir de los cuales se inicia esta obligación.

Comentario

La Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final establece que la aplicación de las juntas de prevención y resolución de disputas como mecanismo alternativo de resolución de controversias en contrataciones públicas es de implementación progresiva. El reglamento determinará los criterios y cuantías a partir de los cuales tal obligación comienza a regir.

Temas: mecanismos alternativos de resolución de controversias, contrataciones públicas, implementación progresiva, juntas de disputas, cuantías y criterios reglamentarios