Ley General de Contrataciones Públicas
Vigésima Séptima. Aplicación de los mecanismos diferenciados de adquisición
Lo dispuesto en el artículo 44 de la presente Ley constituye una herramienta adicional a la prevista en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer. Las disposiciones previstas en los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.5 del artículo 5 de la Ley 31336, pueden ser aplicadas al procedimiento previsto en el artículo 44 de la presente Ley, en lo que corresponda.
Comentario
Establece que los mecanismos diferenciados de adquisición previstos en el artículo 44 de la Ley N° 32069 constituyen una herramienta complementaria a la regulada en la Ley Nacional del Cáncer. Permite la aplicación flexible de disposiciones de la Ley 31336 al procedimiento de contratación diferenciada, en la medida que resulte compatible.
Temas: mecanismos diferenciados de adquisición, coordinación normativa, contrataciones de salud pública, compatibilidad de regímenes jurídicos, aplicación selectiva de normas, interpretación sistemática