Ley General de Contrataciones Públicas
Vigésima Quinta. Información de los beneficiarios finales de proveedores del Estado
1. El OECE integra en el RNP la información de los beneficiarios finales de los proveedores inscritos en éste, para lo cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, mediante mecanismos de interoperabilidad, le remite la información obtenida en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
2. El Ministerio de Economía y Finanzas emite la normativa complementaria para la implementación de lo señalado en el numeral anterior.
Comentario
La Vigésima Quinta disposición complementaria ordena al OECE integrar en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) la información de beneficiarios finales de proveedores inscritos, datos que SUNAT remite mediante mecanismos de interoperabilidad conforme al Decreto Legislativo 1372. El MEF debe emitir la normativa complementaria para su implementación.
Temas: transparencia en contrataciones públicas, beneficiarios finales de proveedores, registro nacional de proveedores, interoperabilidad institucional, información tributaria, integridad de proveedores