Ley General de Contrataciones Públicas
Vigésima Octava. Reglamentación
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la reglamentación de la presente ley, en el plazo de ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. Dicha reglamentación desarrolla en títulos diferenciados por tipos de procesos y sus modalidades, entre otros, los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la presente ley.
Comentario
La Vigésima Octava Disposición Complementaria Final establece que el Poder Ejecutivo, a través de decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, debe reglamentar la Ley General de Contrataciones Públicas dentro de ciento ochenta días calendario posteriores a su publicación. La reglamentación debe desarrollar procedimientos, requisitos y condiciones diferenciados por tipos de procesos y modalidades contractuales.
Temas: decreto supremo, reglamentación de leyes, contrataciones públicas, procedimientos administrativos, tipología de procesos contractuales, refrendación ministerial