Ley General de Contrataciones Públicas

Undécima. Contrataciones para el mantenimiento vial

1. El reglamento de la presente ley establece los procedimientos de selección para la contratación de la gestión y conservación por niveles de servicio para el mantenimiento vial regulado en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial.

2. Las entidades contratantes pueden utilizar contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional en este tipo de servicios, conforme a las disposiciones que se establezcan en el reglamento.

Comentario

La disposición autoriza al reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas a establecer procedimientos especiales para la contratación de servicios de mantenimiento vial bajo esquemas de gestión y conservación por niveles de servicio. Además, faculta a las entidades contratantes a emplear contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional en estas contrataciones.

Temas: contratación de servicios de infraestructura vial, gestión por niveles de servicio, contratos estandarizados internacionales, procedimientos de selección especializados, remisión regulatoria, mantenimiento y conservación vial