Ley General de Contrataciones Públicas

Sexta. Régimen especial para las contrataciones de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (Proinversión)

Proinversión, mediante acuerdo de su consejo directivo, establece o modifica las disposiciones del régimen especial para las contrataciones vinculadas a las fases de los proyectos que realice y que sean necesarias para la promoción de la inversión privada reguladas en el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y en el Decreto Legislativo 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, así como las normas que los modifiquen y complementen.

Comentario

La disposición autoriza a Proinversión para establecer y modificar, mediante acuerdo de su consejo directivo, un régimen especial de contratación aplicable a sus operaciones vinculadas con proyectos de promoción de inversión privada regulados en los Decretos Legislativos 1362 y 674. Esta habilitación confiere a Proinversión autonomía normativa en materia de contrataciones dentro de su ámbito funcional.

Temas: régimen especial de contratación, asociaciones público privadas, promoción de inversión privada, autonomía normativa institucional, excepción al régimen general de contrataciones públicas