Ley General de Contrataciones Públicas

Segunda. Pilotos para mecanismos diferenciados de adquisición para la adquisición de tecnologías sanitarias

El Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos del Ministerio de Salud, y las entidades designadas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud mediante resolución ministerial, con el acompañamiento de Perú Compras, realizan pilotos para la utilización de los mecanismos diferenciados de adquisición para la adquisición de tecnologías sanitarias a los que hace referencia el artículo 44 de la presente ley.

Comentario

Autoriza al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos del Ministerio de Salud y entidades designadas para ejecutar programas piloto de mecanismos diferenciados de adquisición de tecnologías sanitarias, bajo acompañamiento de Perú Compras. Tiene carácter transitorio y busca experimentar procedimientos especiales antes de su generalización.

Temas: contratación pública diferenciada, adquisición de tecnologías sanitarias, programas piloto experimentales, gobernanza de compras públicas, implementación progresiva de normas, autonomía sectorial en contratación