Ley General de Contrataciones Públicas
Quinta. Regímenes especiales de contratación
1. Las entidades contratantes habilitadas a utilizar regímenes especiales de contratación efectúan la contratación de sus bienes, servicios y consultoría y ejecución de obras conforme a lo establecido en dichos regímenes, en tanto se implemente la integración progresiva de estos al régimen general, de ser el caso.
2. Las contrataciones realizadas a través de regímenes especiales de contratación cumplen con los principios establecidos en la presente ley.
3. La creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación requieren opinión previa de la DGA, a excepción del Régimen especial para las contrataciones de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (Proinversión).
4. Las disposiciones sobre el uso de la Pladicop y del RNP para los regímenes especiales de contratación, entre otras disposiciones que resulten aplicables, se establecen en el reglamento de la presente ley.
5. El Ministerio de Economía y Finanzas y los sectores que correspondan, elaboran, cada dos años, informes de evaluación de los regímenes especiales de contratación. Dichos informes abarcan variables de cumplimiento contractual y la medición de la eficacia y eficiencia de las contrataciones bajo los regímenes especiales. Sobre la base de estos documentos, el Poder Ejecutivo evaluará, para cada régimen, la justificación de su vigencia y la pertinencia de ser integrado progresivamente al régimen general.
Comentario
Regula la operatividad de los regímenes especiales de contratación pública autorizados por ley, estableciendo que funcionan paralelamente al régimen general mientras se evalúa su integración. Exige que tales regímenes respeten los principios de la Ley General de Contrataciones y somete su creación o modificación a opinión previa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con excepción del régimen de Proinversión.
Temas: regímenes especiales de contratación pública, principios de contrataciones públicas, integración progresiva al régimen general, control normativo previo, evaluación periódica de eficacia, pladicop y registro nacional de proveedores