Ley General de Contrataciones Públicas

Novena. Colaboración entre entidades

1. Bajo responsabilidad, de manera gratuita y sin límite de consultas, en el marco de la legislación vigente sobre la materia, todas las entidades públicas de las que se pueda requerir información deben proporcionar el acceso a la información pertinente y oportuna con la finalidad de que la DGA, el OECE y Perú Compras puedan desarrollar las funciones que la presente ley les otorga.

2. Se efectúa el acceso a la información mediante mecanismos de interoperabilidad entre las entidades públicas, salvaguardando las reservas o excepciones previstas por ley. Las entidades que no cuenten con las capacidades tecnológicas para interoperar con la Pladicop proporcionan el acceso a la información mediante cualquier otro canal digital o físico.

Comentario

La disposición establece la obligación de todas las entidades públicas de proporcionar información pertinente y oportuna a la DGA, OECE y Perú Compras, de manera gratuita y sin limitaciones, para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras y de coordinación. El acceso se canaliza mediante mecanismos de interoperabilidad digital, con alternativas para entidades sin capacidad tecnológica.

Temas: colaboración interinstitucional, acceso a información pública, interoperabilidad administrativa, transparencia en contrataciones, deberes de cooperación, fiscalización del gasto público