Ley General de Contrataciones Públicas

Décima Séptima

Contrataciones para la continuidad de proyectos bajo el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Cuando se produzca la caducidad de un contrato de asociación público privada o proyecto en activos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la entidad titular del proyecto puede contratar directamente bajo el supuesto de desabastecimiento contenido en el literal c) del párrafo 55.1 del artículo 55 de la presente ley a aquellos proveedores necesarios para garantizar la continuidad del proyecto.

Comentario

La disposición autoriza a la entidad titular de un proyecto de asociación público-privada o proyecto en activos a contratar directamente a proveedores necesarios cuando caduca el contrato respectivo, invocando el supuesto de desabastecimiento regulado en la ley. Busca asegurar la continuidad operativa del proyecto sin interrupción de servicios.

Temas: contratación directa, caducidad de contratos, asociaciones público-privadas, desabastecimiento, continuidad de servicios, excepciones a competencia