Ley General de Contrataciones Públicas

Décima Octava. Mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores

1. El OECE administra el mecanismo valorativo del desempeño de los proveedores inscritos en el RNP, que comprende la difusión de información objetiva, oportuna y fidedigna, como incentivo positivo para su adecuada actuación en contratación pública.

2. Este mecanismo considera la siguiente información de valoración positiva y de méritos de los proveedores:

a) Certificación de programas de cumplimiento específicos en materia de contratación pública.

b) Cumplimiento de plazos de entrega de contrataciones de bienes, servicios y obras.

c) Condenas judiciales con calidad de cosa juzgada impuestas por la comisión de delitos en el marco de relaciones con el Estado y realización de negocios, en tanto se mantengan vigentes.

d) Resoluciones de sanciones de inhabilitación temporal o permanente, durante el plazo de vigencia.

e) Resoluciones de contrato celebrados con el Estado, que hayan alcanzado condición de firmeza.

f) Nivel de riesgo financiero registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

g) Adecuación a estándares de sostenibilidad ambiental, económica y social de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado peruano.

3. La información requerida para efectuar la clasificación se obtiene de la Pladicop, así como de otros sistemas de información del Estado establecidos en el reglamento, mediante mecanismos de interoperabilidad.

4. La información de esta medición es considerada en la evaluación de proveedores en función de lo dispuesto en las bases de los procedimientos de selección. Dicha información no califica por sí misma como impedimento adicional para contratar.

5. La información completa y desagregada de esta medición es de acceso público, difundida por el OECE, salvo las excepciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS.

Comentario

El artículo establece que el OECE administra un mecanismo de valoración del desempeño de proveedores inscritos en el RNP, basado en información objetiva sobre su historial de cumplimiento, sanciones, riesgos financieros y adecuación a estándares de sostenibilidad. Esta información es de acceso público y puede ser considerada en la evaluación de proveedores sin constituir impedimento automático para contratar.

Temas: reputación de proveedores, sistema de información en contratación pública, transparencia y acceso a información, criterios de evaluación en procesos de selección, interoperabilidad de datos estatales, sostenibilidad en compras públicas