Ley General de Contrataciones Públicas

Décima Cuarta. Contrataciones de productos farmacéuticos o dispositivos médicos estratégicos con proveedores no domiciliados

1. Excepcionalmente, la adquisición de productos farmacéuticos o dispositivos médicos clasificados como estratégicos que realice el Minsa o ESSALUD para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema puede efectuarse con proveedores no domiciliados, siempre que se sustente que dicha contratación resulte objetivamente más ventajosa a través de un informe técnico y legal, con la debida aplicación de los artículos 5, 6, 8, 44, 46 y 47 de la presente ley, en lo que resulte aplicable.

2. Los requerimientos se publicarán en la sede digital del Minsa y ESSALUD. El plazo mínimo que debe otorgarse a los proveedores para presentar sus cotizaciones no debe ser menor de ocho días hábiles, el mismo que puede ser prorrogado o ampliado. El Minsa y ESSALUD están obligados a registrar en la Pladicop las contrataciones que realicen con proveedores no domiciliados. Dichas contrataciones están sujetas a supervisión del OECE.

3. El Estado promoverá la creación de un régimen especial con el fin de mejorar la eficiencia, oportunidad y costos en el proceso de adquisición de medicamentos, así como equipos y dispositivos médicos o tecnologías sanitarias estratégicas, prefiriendo a aquellas que acrediten su seguridad, calidad y eficacia.

Comentario

Autoriza excepcionalmente al Minsa y ESSALUD a contratar productos farmacéuticos y dispositivos médicos estratégicos con proveedores no domiciliados, previa justificación técnica y legal de mayor ventaja. Establece requisitos procedimentales (plazo mínimo de ocho días hábiles, publicación, registro en Pladicop) y supervisión del OECE, además de encomendar al Estado la creación de un régimen especial para mejorar eficiencia y costos en estas adquisiciones.

Temas: contrataciones públicas de medicamentos, excepciones al domicilio de proveedores, adquisiciones sanitarias estratégicas, justificación técnica de contratación, supervisión del órgano de control, transparencia en compras públicas