Ley General de Contrataciones Públicas
Cuarta. Excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información
Se exceptúa el ejercicio del derecho de acceso a la información en los siguientes casos:
1. Por calificar como información confidencial, la contenida en el banco de preguntas utilizado para la rendición de las evaluaciones para la certificación de los compradores públicos, y la información, con respecto a las ofertas, originada en los catalógos electrónicos de acuerdo marco y que contenga secretos comerciales y hojas de vidas de personas de conformidad con el numeral 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS.
2. La información que constituya secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que se revele como consecuencia de la negociación derivada de los mecanismos diferenciados de adquisición para la adquisición de tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, de enfermedades oncológicas y de enfermedades de alto costo, a la que hace referencia el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS.
Comentario
El artículo establece excepciones al derecho de acceso a la información pública en el ámbito de contrataciones estatales. Exceptúa la divulgación de información confidencial relativa a bancos de preguntas de evaluaciones para certificación de compradores, secretos comerciales en catálogos de acuerdo marco, y secretos de naturaleza bancaria, tributaria, comercial, industrial, tecnológica y bursátil derivados de negociaciones sobre tecnologías sanitarias para enfermedades raras, oncológicas y de alto costo.
Temas: acceso a la información pública, secreto comercial, confidencialidad en contrataciones públicas, tecnologías sanitarias, excepciones a transparencia, protección de datos