Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 97. Multa

97.1. La sanción de multa se aplica por la comisión de las infracciones señaladas en los literales e), f) y g) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley. Asimismo, se aplica en caso de las infracciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley, a partir de la segunda infracción cometida.

97.2. La multa por imponerse no será menor que una UIT ni mayor que cinco UIT. En caso de no pagar la multa impuesta en el plazo establecido, el OECE puede iniciar los actos de ejecución coactiva que corresponda.

Comentario

El artículo 97 de la Ley General de Contrataciones Públicas regula la sanción pecuniaria de multa, que se impone por determinadas infracciones cometidas en contrataciones públicas. La multa oscila entre una y cinco UIT, y su incumplimiento faculta al órgano ejecutor de contrataciones a iniciar procedimiento de cobranza coactiva.

Temas: sanción pecuniaria, contrataciones públicas, reincidencia infractora, ejecución coactiva, proporcionalidad de sanciones, incumplimiento administrativo