Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 96. Amonestación escrita

96.1. La sanción de amonestación se aplica por la comisión de las infracciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley, siempre que se trate de la primera infracción cometida.

96.2. La sanción se materializa mediante comunicación escrita, la que quedará incorporada en la información obrante en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE, correspondiente a la institución sancionada.

Comentario

La amonestación escrita es la sanción de menor gravedad en el régimen disciplinario de contrataciones públicas, aplicable por comisión de infracciones leves en su primera ocurrencia. Se materializa mediante comunicación escrita que consta en el registro administrativo de la entidad sancionada, generando constancia formal del incumplimiento.

Temas: sanción administrativa leve, amonestación disciplinaria, proporcionalidad sancionadora, registro público de instituciones, primer incumplimiento, contrataciones públicas