Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas

93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.

93.2. Tratándose de la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción prescribe a los siete años de cometida la infracción.

93.3. El plazo de prescripción se suspende en los siguientes supuestos:

a) Cuando para la determinación de responsabilidad sea necesario contar previamente con decisión judicial o arbitral. En este supuesto, la suspensión es por el periodo que dure dicho proceso jurisdiccional.

b) Cuando el Poder Judicial ordene la suspensión del procedimiento sancionador.

Comentario

El artículo 93 establece los plazos de prescripción de las infracciones administrativas en contrataciones públicas: cuatro años como regla general y siete años para la infracción de fraude en la presentación de documentos. Define supuestos de suspensión del plazo prescriptorio vinculados a procesos judiciales o arbitrales pendientes.

Temas: prescripción de infracciones administrativas, sanciones en contrataciones públicas, plazo prescriptorio, suspensión de plazo, fraude documental, caducidad de facultades sancionadoras