Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 88. Sanciones por infracciones administrativas

88.1. El Tribunal de Contrataciones Públicas sanciona a los participantes, postores, proveedores, y subcontratistas, cuando incurran en las infracciones señaladas en el párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

88.2. Las sanciones por imponer pueden ser:

a) Multa.

b) Inhabilitación temporal.

c) Inhabilitación permanente.

88.3. La multa o inhabilitación que se impongan no eximen de la obligación de cumplir con los contratos ya perfeccionados a la fecha en que la sanción queda firme.

Comentario

El artículo 88 establece el régimen sancionador administrativo del Tribunal de Contrataciones Públicas frente a infracciones cometidas por participantes, postores, proveedores y subcontratistas en procesos de contratación pública. Las sanciones son multa, inhabilitación temporal e inhabilitación permanente, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales, y no eximen del cumplimiento de contratos ya perfeccionados.

Temas: sanciones administrativas, tribunal de contrataciones públicas, inhabilitación temporal y permanente, responsabilidades concurrentes, firmes contractuales, infracciones en contratación pública