Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 83. Controversias pasibles de arbitraje
83.1. Todas las controversias surgidas entre las partes sobre la validez, nulidad, interpretación, ejecución, terminación o eficacia del contrato se resuelven mediante arbitraje, salvo que lo contrario se halle expresamente previsto en la presente ley.
83.2. En todos los casos, bajo responsabilidad de la autoridad de la gestión administrativa, el convenio arbitral debe adoptar la forma de una cláusula incluida en el contrato, y debe ajustarse a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.
Comentario
El artículo 83 de la Ley General de Contrataciones Públicas establece que todas las controversias contractuales derivadas de contratos públicos se resuelven obligatoriamente mediante arbitraje, salvo excepciones legales expresas. Exige que el convenio arbitral conste como cláusula contractual y se sujete a la ley y su reglamento, bajo responsabilidad de la autoridad de gestión administrativa.
Temas: controversias contractuales, arbitraje obligatorio, contrataciones públicas, solución de controversias, cláusula arbitral, mecanismos alternativos