Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 8. Sujeción a acuerdos comerciales
8.1. Los procesos de contratación deben cumplir con las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales vigentes en los que el Perú es parte.
8.2. En las contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de trato nacional y no discriminación, las entidades contratantes conceden incondicionalmente a los bienes y servicios de la otra parte y a los proveedores de la otra parte un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes y servicios nacionales y a los proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, su reglamento y en la normativa de la materia.
Comentario
El artículo 8 establece que los procesos de contratación pública deben sujetarse a los acuerdos comerciales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, garantizando trato nacional y no discriminación a proveedores y bienes de terceros países. Esta sujeción genera una obligación incondicional de otorgar trato equivalente al de los proveedores nacionales.
Temas: acuerdos comerciales internacionales, trato nacional y no discriminación, contratación pública y obligaciones internacionales, apertura de mercados públicos, reciprocidad comercial