Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 78. Medios de solución de controversias en contratos estándar de ingeniería y construcción

En el caso de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, la entidad contratante puede optar por los medios de solución de controversias que en ellos se contemplen, los cuales se regulan según lo expresado en las cláusulas pertinentes en el propio contrato. Cuando no incluyan una cláusula que exprese que la decisión final es vinculante para las partes, la entidad contratante propone una cláusula particular o modificatoria para regularlos en ese sentido.

Comentario

Permite a la entidad contratante recurrir a los mecanismos de solución de controversias previstos en contratos estandarizados internacionales de ingeniería y construcción, sujetándose a sus cláusulas. Exige que la entidad garantice, mediante propuesta de cláusula modificatoria, que la decisión final sea vinculante para ambas partes.

Temas: contratos estandarizados internacionales, ingeniería y construcción, mecanismos alternativos de solución de controversias, decisión vinculante, cláusulas modificatorias, contratación pública