Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 76. Mecanismos de resolución de controversias

76.1. Las controversias surgidas durante la ejecución contractual se resuelven mediante:

a) La junta de prevención y resolución de disputas.

b) Conciliación.

c) Arbitraje.

d) Otros que se prevean en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

76.2. Las controversias se resuelven mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado. Se mantiene obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público.

76.3. No pueden ser sometidas a la junta de prevención y resolución de disputas, conciliación o arbitraje, las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido o pago de indemnizaciones o cualquier otra de similar naturaleza que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas por parte de la Contraloría General de la República. Estos supuestos son de competencia del Poder Judicial.

76.4. Las controversias relacionadas a prestaciones adicionales aprobadas por la entidad sí pueden ser sometidas a la junta de prevención y resolución de disputas o a arbitraje.

76.5. El inicio del procedimiento de solución de controversias no suspende o paraliza las obligaciones contractuales de las partes, salvo que la entidad contratante o el órgano jurisdiccional competente disponga lo contrario, de acuerdo con el plazo y condiciones establecidos en el reglamento.

Comentario

El artículo 76 establece el catálogo de mecanismos para resolver controversias surgidas durante la ejecución de contratos públicos: junta de prevención y resolución de disputas, conciliación, arbitraje y otros previstos en contratos estandarizados internacionales. Define el orden de aplicación del derecho (Constitución, ley, reglamento, derecho público y privado) y excluye ciertos conflictos de arbitraje, reservándolos al Poder Judicial.

Temas: mecanismos alternativos de solución de controversias, contratos públicos, orden de aplicación de fuentes normativas, arbitrabilidad y excepciones, control administrativo y jurisdiccional, prestaciones adicionales