Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 75. Efectos del recurso de apelación
75.1. El recurso interpuesto deja en suspenso el procedimiento de selección hasta que sea resuelto, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedición de la respectiva resolución.
75.2. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.
75.3. En el caso de que la entidad contratante o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según corresponda, no resuelvan ni notifiquen sus resoluciones dentro del plazo establecido en el reglamento, los interesados consideran denegados sus recursos, pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente, debiendo la entidad que debió resolver el recurso de apelación, devolver la garantía a la que hace referencia el párrafo 73.2 del artículo 73.
Comentario
El artículo 75 regula los efectos jurídicos del recurso de apelación interpuesto durante el procedimiento de selección en contrataciones públicas. Establece que el recurso suspende el procedimiento, agota la vía administrativa, y contempla la consecuencia de silencio administrativo negativo cuando la autoridad no resuelve oportunamente.
Temas: suspensión del procedimiento de selección, agotamiento de vía administrativa, denegatoria ficta por silencio, acción contencioso-administrativa, efectos de la impugnación en contrataciones públicas, garantía de participante