Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 65. Cesión de derechos y de posición contractual

65.1. El contratista puede ceder su derecho al pago a favor de terceros o de un fideicomiso, salvo cuando exista alguna disposición legal o reglamentaria que lo prohíba. No procede la cesión de posición contractual del contratista, salvo en los casos previstos en el reglamento.

65.2. Las entidades contratantes pueden ceder su posición contractual, con conocimiento de la otra parte, sin necesidad de aprobación previa o posterior.

Comentario

El artículo 65 regula la cesión de derechos y posición contractual en los contratos públicos. Permite al contratista ceder su derecho al pago a terceros o fideicomisos, salvo prohibición legal; prohíbe la cesión de posición contractual del contratista excepto en casos reglamentarios. La entidad contratante puede ceder su posición sin aprobación previa ni posterior.

Temas: cesión de derechos patrimoniales, cesión de posición contractual, subrogar, fideicomiso, contratista público, entidad contratante