Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 56. Declaratoria de desierto

56.1. Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando no se valide ninguna oferta. La declaración de desierto, en la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rige por lo señalado en el reglamento.

56.2. El reglamento establece el procedimiento de selección por utilizar luego de una declaratoria de desierto.

Comentario

El artículo regula la declaratoria de desierto en los procedimientos de selección pública, que opera cuando ninguna oferta resulta válida. Establece que el reglamento determinará tanto las reglas específicas para comparación de precios y subasta inversa electrónica como el procedimiento de selección a utilizar posteriormente.

Temas: declaratoria de desierto, oferta válida, procedimientos de selección, subasta inversa electrónica, comparación de precios, relanzamiento de convocatoria