Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 54. Contrataciones sujetas a procedimientos de selección competitivo
54.1. Son procedimientos de selección competitivos:
a) La licitación pública para la contratación de bienes y obras.
b) El concurso público para la contratación de servicios.
54.2. Las modalidades abreviadas de los referidos procedimientos de selección competitivos, así como las modalidades diferenciadas, como son la subasta inversa electrónica, la comparación de precios y los procedimientos de selección de compra pública de innovación, entre otros, son establecidas en el reglamento. Asimismo, se establecen en el reglamento las reglas que se adapten específicamente a los objetos contractuales, teniendo en cuenta las condiciones de mercado, la envergadura, la complejidad y la especialización de dichos objetos, entre otros, así como las reglas diferenciadas para la licitación pública de bienes y para la licitación pública de obras.
54.3. Las entidades contratantes realizan procedimientos de selección competitivos, salvo las excepciones establecidas en la presente ley. Cualquiera sea el procedimiento de selección aplicable, este contempla condiciones necesarias para que la adjudicación se realice en favor de la oferta más conveniente para la entidad contratante conforme al principio de valor por dinero.
Comentario
El artículo define los procedimientos de selección competitivos (licitación pública para bienes y obras, concurso público para servicios) como modalidades ordinarias de contratación pública. Establece que estas pueden adoptar variantes abreviadas o diferenciadas reguladas por reglamento, y que son obligatorias salvo excepciones legales, siempre orientadas a obtener la mejor relación calidad-precio.
Temas: licitación pública, concurso público, procedimientos competitivos, valor por dinero, modalidades diferenciadas, selección de contratistas