Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 53. Procedimiento de selección
Las entidades contratantes realizan procedimientos de selección para las contrataciones de los requerimientos previstos en su PMBSO. El procedimiento de selección se determina considerando el objeto de la contratación y su cuantía, entre otros criterios establecidos en el reglamento, de conformidad a los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.
Comentario
El artículo 53 establece que las entidades contratantes deben realizar procedimientos de selección para contratar los requerimientos incluidos en su PMBSO, determinando el tipo de procedimiento según el objeto y cuantía de la contratación, conforme a los principios de contratación pública y a los tratados internacionales aplicables.
Temas: procedimiento de selección, cuantía de contratación, objeto de la contratación, pmbso, contratación pública, principios de transparencia y eficiencia