Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 51. Expediente de contratación

El expediente de contratación contiene la información que respalda las actuaciones realizadas desde la formulación del requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual.

Comentario

El artículo 51 define el expediente de contratación como el conjunto de documentos que registra integralmente el proceso de adquisición pública, desde la identificación de la necesidad hasta la extinción de obligaciones contractuales. Constituye el soporte probatorio de todas las actuaciones y decisiones adoptadas en cada fase de la contratación.

Temas: expediente administrativo, documentación de contratación pública, transparencia en adquisiciones, trazabilidad del gasto público, control y fiscalización de procesos